Lunes, Septiembre 25, 2017
De la Consulta presentada al Tribunal Contencioso Electoral por quien fuera removido de su cargo de elección popular, el Pleno del órgano jurisdiccional expresó que desde la doctrina Gordillo define a la competencia como "el conjunto de facultades de que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"; en ese sentido el Pleno del órgano jurisdiccional manifestó que las formas procesales, al estar reguladas por la ley, ni las partes ni quien las sustancia en razón de su competencia, no pueden escoger el modo ni la oportunidad de lugar y ti
Jueves, Julio 2, 2015
Recurso de apelación promovido contra la Sentencia 14/2015/JPPE-SDJ de 7 de abril de 2015, por la cual se absolvió a la señora Domitila Aguilar Hernández por haberse empadronado en un corregimiento en donde no residía. En la jurisprudencia presentada, el Tribunal Electoral en su función de ente rector de la jurisdicción penal electoral, enfatiza la necesidad de que las condenas que se expidan por la comisión de delitos electorales deben estar fundamentadas en piezas probatorias contundentes.
Lunes, Enero 26, 2015
La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA) en contra del Presidente de la República de El Salvador, Salvador Sánchez Cerén, En la decisión final se declaró improcedente la denuncia presentada por el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por medio de su apoderado general judicial y especial licenciado José Oswaldo Domínguez Cuellar en contra del Presidente de la República de El Salvador, señor Salvador Sánchez Cerén, por la infracción al artículo 184 inciso 2° del Código Electoral
Martes, Noviembre 25, 2014
La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), contra el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), por la comisión de las supuestas infracciones a los artículos 175 y 179 inciso 2° del Código Electoral (CE).
Miércoles, Abril 8, 2015
La resolución resolvió la pretensión del escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Menjívar Lebrón, mediante el cual puso en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el incumplimiento a lo prescrito en el artículo 219 letra h del Código Electoral (CE) en cuanto a la integración del concejo municipal electo de Tamanique en el departamento de La Libertad.
Martes, Junio 11, 2013
Esta demanda previamente había sido apoderada la jurisdicción penal y una de las parte solicita el desapoderamiento del TSE, planteando una excepción declinatoria de litispendencia o conexidad. El criterio prevaleciente del TSE es que existe litispendencia cuando un mismo litigio está pendiente antes dos jurisdicciones del mismo grado competentes para conocerlo. En este caso, uno de los tribunales apoderados debe declinar a favor del otro, desapoderándose del litigio.
Viernes, Febrero 1, 2013
Dada la ocupación del local o establecimiento de un partido político por una facción de sus militantes o simpatizantes, el TSE ordenó la entrega del mismo al presidente del partido, el cual había sido impedido lo que limitaba el derecho a los demás miembros a hacer uso de dicho de dicho local. Se planteó también un conflicto de competencia ya que una de la parte entendía que el tribunal competente para conocer de dicha acción era el Tribunal Superior Administrativo.
Miércoles, Marzo 7, 2012
El TSE estableció que en caso de que el demandante asista a una audiencia contenciosa electoral pero sin concluir al fondo, luego del tribunal ponerlo en mora de concluir y este no obtemperar al llamado, dictó una sentencia pronunciando el defecto por falta de concluir y el descargo puro y simple de la demanda, solicitado por el demandado. En cuanto a la recusación de los jueces del TSE, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República y por la ley que rige la materia, dicho tribunal es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, por lo que al no existir otra instanci
Lunes, Febrero 13, 2012
Los accionantes alegan la conculcación de sus derechos fundamentales, argumentando que fueron excluidos de la realización de la Asamblea sin ninguna razón justificativa, constituyendo dichas acciones una conculcación de sus derechos políticos. El TSE es de criterio que la falta de previsión en los estatutos de un partido político de los requisitos para la convocatoria de sus miembros a las asambleas, no viola el derecho de igualdad y asociación de sus miembros, siempre que dichas convocatorias se hagan conforme a los términos de la ley electoral vigente.
Martes, Septiembre 17, 2013
En este pronunciamiento la Cámara explicó que si en oportunidad de realizarse las elecciones, la edad de quien pretende ser autoridad de mesa resulta mayor a la establecida en el Código Electoral Nacional no puede sino concluirse que no reúne las calidades allí exigidas, las cuales fueron decididas por el Poder Legislativo en ejercicio de sus potestades haciendo una evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia acerca de la cual a ese Tribunal no le corresponde emitir opinión.